Nuestras condiciones

Términos y condiciones de BOL
  1. Definiciones

«Transporte» se refiere a los servicios prestados por el transportista en relación con las mercancías, incluyendo, entre otros, el transporte (ya sea por mar, por carretera o por cualquier otro medio), la carga, la descarga, el almacenamiento, el depósito y la manipulación. «Transportista» se refiere a

«Mercancías»: la totalidad o cualquier parte de la carga aceptada del expedidor, incluyendo cualquier embalaje y/o cualquier contenedor no suministrado por el transportista o en su nombre.

«Contenedor» se refiere a cualquier artículo utilizado para agrupar las Mercancías, incluyendo, entre otros, cualquier contenedor, contenedor de techo abierto, remolque, lonas de cubierta, cisterna transportable, plataforma plana, plataforma o palé, así como cualquier equipo conectado o asociado a los mismos.

Por «mercancías peligrosas» se entiende cualquier mercancía que sea o pueda llegar a ser de naturaleza peligrosa, nociva, inflamable o perjudicial (incluido el material radiactivo), o que sea o pueda llegar a ser susceptible de causar daños a personas o bienes, independientemente de que figure o no en cualquier código, convenio, lista o tabla internacional o nacional, oficial o no oficial.

Por «flete» se entiende todos los cargos pagaderos al transportista de conformidad con el presente conocimiento de embarque y la tarifa incorporada al mismo.

Por «Titular» se entiende cualquier persona que esté en posesión del presente conocimiento de embarque o a quien se haya transmitido o conferido la propiedad de las mercancías y/o los derechos de acción judicial y/o la responsabilidad en virtud del presente conocimiento de embarque, ya sea por el envío de las mercancías, por el endoso del presente conocimiento de embarque o por cualquier otro motivo.

«Comerciante» incluye al expedidor, al titular, al destinatario, al receptor de las mercancías y/o a cualquier persona que sea propietaria o tenga derecho a la posesión de las mercancías o del presente conocimiento de embarque y/o que actúe en nombre de cualquiera de dichas personas, ya sea como agente o de otro modo.

Se produce un «transporte multimodal» cuando el lugar de recepción y/o el lugar de entrega se especifican en el anverso del presente documento, en los espacios correspondientes.

«Paquete» significa las unidades enumeradas en el anverso del presente documento como embaladas en un contenedor.

El término «persona» incluye, entre otros, a particulares, empresas, sociedades, sociedades anónimas o cualquier otra entidad jurídica.

Se produce un «transporte de puerto a puerto» cuando se han especificado en el anverso del presente documento el puerto de carga y el puerto de descarga, pero no se han especificado ni el lugar de recepción ni el lugar de entrega.

«Subcontratista» incluye a todos los empleados y agentes del transportista, así como a todos los subcontratistas directos, indirectos y/o independientes contratados por el transportista, y a sus empleados o agentes, independientemente de que existan o no relaciones contractuales directas, e incluye, entre otros: propietarios, fletadores y operadores (incluidos el capitán, los oficiales y la tripulación) de buques distintos del del transportista; transportistas subcontratados; estibadores; operadores de terminales, depósitos y grupaje; operadores de transporte por carretera y ferrocarril; y almacenistas.

  1. Aplicabilidad

Las disposiciones establecidas y a las que se hace referencia en el conocimiento de embarque se aplicarán a todo transporte, tal y como se define en el presente documento, realizado por el transportista y/o su(s) subcontratista(s).

  1. Tarifa del transportista

Quedan incorporadas al presente documento las condiciones de la tarifa aplicable del transportista en la fecha del envío, que incluyen las condiciones relativas al tiempo libre, las demoras y las retenciones. El transportista facilitará, previa solicitud, copias de las disposiciones pertinentes de la tarifa aplicable. En caso de discrepancia entre el conocimiento de embarque y la tarifa aplicable, prevalecerá el presente conocimiento de embarque.

  1. Garantía
    • El comerciante garantiza que es la persona propietaria de las mercancías o con derecho a su posesión, o que cuenta con la autorización de dicha persona, así como del presente conocimiento de embarque.
    • El comerciante se compromete además a que ninguna persona presente contra el transportista reclamación o alegación alguna relativa a las mercancías que no se ajuste a las condiciones del presente conocimiento de embarque y que imponga o intente imponer al transportista responsabilidad alguna en relación con las mercancías o el transporte, independientemente de que se derive o no de una negligencia por parte del transportista, y que, si, no obstante, se presentara alguna reclamación o alegación de este tipo, indemnizará al transportista por todas las consecuencias que de ello se deriven.
  2. Métodos y normas de transporte
    • El transportista podrá, en cualquier momento y sin previo aviso al comerciante:
      • utilizar cualquier método, forma, medio y/o ruta para llevar a cabo el transporte;
      • transferir las mercancías de un medio de transporte a otro, incluyendo el transbordo o el transporte de las mismas en un buque distinto del indicado al dorso o en cualquier otro medio de transporte, aun cuando dicho transbordo o reenvío no se haya contemplado o previsto en el presente contrato;
      • navegar con o sin pilotos por cualquier ruta a su discreción, sea o no la ruta más cercana, más directa, habitual o anunciada, a cualquier velocidad, y dirigirse a, permanecer en o regresar a cualquier lugar o puerto, una o más veces y en cualquier orden;
      • cargar y descargar las Mercancías en cualquier lugar o puerto (independientemente de que dicho lugar figure o no en el reverso como Lugar de Recepción o Lugar de Entrega, o de que dicho puerto figure o no en el reverso como Puerto de Carga o Puerto de Descarga) y almacenar las Mercancías en cualquiera de dichos lugares o puertos, y/o desembalar y retirar las mercancías embaladas en un contenedor y remitirlas mediante contenedor o por cualquier otro medio;
      • cumplir con cualquier otra orden o recomendación impartida por cualquier autoridad gubernamental o cualquier persona u organismo que actúe o pretenda actuar en nombre de dicha autoridad gubernamental, o que, en virtud de las condiciones del seguro del medio de transporte empleado por el transportista, tenga derecho a dar órdenes o instrucciones.
    • El transportista podrá acogerse a las facultades establecidas en la cláusula 5(a) para cualquier fin, incluyendo, entre otros, la carga o descarga de otras mercancías; el abastecimiento de combustible; el embarque o desembarque de cualquier persona; la realización de reparaciones; el remolque o ser remolcado; el ajuste de instrumentos; la realización de viajes de prueba; entrar en dique seco y prestar asistencia a buques en cualquier situación; y cualquier acción realizada o no realizada de conformidad con la cláusula 5(a), así como cualquier retraso que de ello se derive, se considerará comprendido en el contrato de transporte y no constituirá una desviación.
  1. Cuestiones que afectan a la ejecución
    • El transportista hará todo lo posible por completar el transporte y descargar las mercancías en el puerto de descarga (en el caso de transportes de puerto a puerto) o, si procede, entregar las mercancías en el lugar de entrega (en el caso de transportes multimodales).
    • Si en cualquier momento el cumplimiento del contrato acreditado por el conocimiento de embarque se ve o puede verse afectado por cualquier obstáculo, riesgo, retraso, dificultad, peligro o inconveniente de cualquier naturaleza y cualquiera que sea su origen, que no pueda evitarse mediante el ejercicio de todos los esfuerzos razonables, incluso si el obstáculo, riesgo, retraso, dificultad, peligro o desventaja existiera en el momento de la celebración del presente contrato o de la recepción de las mercancías para su transporte, el transportista (haya comenzado o no el transporte) podrá, sin previo aviso al comerciante y a su entera discreción:
      • considerar rescindido el cumplimiento del presente contrato y poner las mercancías, o cualquier parte de las mismas, a disposición del comerciante en cualquier lugar o puerto que el transportista considere seguro y conveniente, tras lo cual cesará la responsabilidad del transportista con respecto a dichas mercancías;
      • transportar las mercancías al puerto de descarga o lugar de entrega contratados, según proceda, por una ruta alternativa a la prevista en el presente conocimiento de embarque o a la que sería habitual en otras circunstancias;
      • suspender el transporte de las Mercancías y almacenarlas en tierra o a flote con arreglo a las condiciones del presente conocimiento de embarque, en cuyo caso el Transportista se esforzará por remitir las Mercancías lo antes posible, sin embargo, sin ofrecer garantía alguna en cuanto al plazo máximo de suspensión.
    • El ejercicio por parte del transportista de las opciones previstas en la cláusula 6(b)(ii) o (iii) anteriores no le impedirá ejercer la opción prevista en la cláusula 6(b)(i). En todos los casos, el transportista tendrá derecho a cobrar, y el comerciante deberá pagar, cualquier flete y gastos adicionales en que se incurra por el ejercicio de cualquiera de las opciones anteriores, además del flete pagadero en relación con las mercancías.
    • Una vez que el Transportista haya recibido las Mercancías para su transporte, el Comerciante no tendrá derecho a obstaculizar, retrasar, suspender, detener o interferir de cualquier otra forma en la forma prevista por el transportista para la realización del transporte o en el ejercicio de las facultades que confiere el presente conocimiento de embarque, ni dar instrucciones o exigir la entrega de las mercancías en un puerto distinto del puerto de descarga o en un lugar distinto del lugar de entrega indicado en el anverso del presente, ni en cualquier otro puerto o lugar seleccionado por el transportista en el ejercicio de las facultades aquí previstas, por cualquier motivo, incluyendo, entre otros, el ejercicio de cualquier derecho de interrupción del transporte conferido por el contrato de venta del comerciante o por cualquier otra causa. El comerciante indemnizará al transportista por todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, costes, retrasos, honorarios legales y/o gastos en que incurran el transportista, sus subcontratistas o el propietario de cualquier otra carga que surjan o se deriven de cualquier interrupción (ya sea temporal o permanente) en el transporte de las mercancías, ya sea a petición del comerciante, o como consecuencia de cualquier incumplimiento por parte del comerciante de la presente cláusula, o como consecuencia de cualquier controversia de cualquier tipo relativa a las mercancías (incluidas, entre otras, las controversias sobre la propiedad, la titularidad, la calidad, cantidad o descripción de las mercancías y/o del pago de las mismas) en la que se vea involucrada una o varias de las partes definidas en el presente documento como «el comerciante», ya sea entre ellas mismas o con cualquier tercero distinto del transportista, y el transportista podrá acogerse a las facultades previstas en las cláusulas 5 y 6 en caso de que se produzca dicha interrupción.
    • Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Comerciante solicite al Transportista que entregue las Mercancías en un puerto distinto del Puerto de Descarga o en un lugar de entrega distinto del Lugar de Entrega indicado en el anverso del presente documento, y el Transportista, a su entera discreción, acceda a dicha solicitud, dicho transporte adicional se llevará a cabo sobre la base de que las condiciones del presente conocimiento de embarque se aplicarán a dicho transporte como si el destino final hubiera sido consignado en el anverso del mismo.
  2. Responsabilidad del transportista
    • El transportista solo será responsable de la pérdida o los daños que sufran las mercancías durante su período de responsabilidad.
    • El período de responsabilidad del transportista:
      • en el caso de los transportes de puerto a puerto, comenzará a contar a partir del momento de la carga en el puerto de carga y finalizará en el momento de la descarga en el puerto de descarga;
      • en el caso de los transportes multimodales, comenzará a contar desde el momento de la recepción de las mercancías en el lugar de recepción, si procede; en caso contrario, desde el momento de la carga en el puerto de carga, y finalizará en el momento de la entrega en el lugar de entrega, si procede; en caso contrario, en el momento de la descarga en el puerto de descarga;
      • en ningún caso se extenderá a la pérdida o los daños sufridos por las mercancías antes de la carga, si no se ha designado el lugar de recepción, ni a la pérdida o los daños sufridos por las mercancías después de la descarga, si no se ha designado el lugar de entrega.
    • El transportista quedará exento de responsabilidad por cualquier pérdida o daño si dicha pérdida o daño se originó o fue consecuencia de:
      • cualquier acto, omisión o negligencia del comerciante o de cualquier tercero distinto del transportista o de sus subcontratistas;
      • el cumplimiento de las instrucciones del comerciante o de cualquier otra persona facultada para impartirlas;
      • la falta, inadecuación, insuficiencia o estado defectuoso del embalaje, las marcas o los números de los contenedores, las mercancías o cualquier material de cobertura utilizado;
      • la manipulación, carga, estiba o descarga de las mercancías por parte del comerciante o en su nombre;
      • vicio inherente a las mercancías;
      • las huelgas, los cierres patronales, los paros o las restricciones laborales, cualquiera que sea su causa, ya sean parciales o generales;
      • cualquier incidente nuclear;
      • cualquier causa o acontecimiento que el transportista no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido prevenir mediante el ejercicio de una diligencia razonable.
    • Cuando, en virtud de la cláusula 7(c), el transportista no incurra en responsabilidad alguna respecto a algunos de los factores que hayan causado la pérdida o el daño, solo será responsable en la medida en que aquellos factores de los que sea responsable en virtud de la presente cláusula hayan contribuido a la pérdida o al daño.
    • La carga de la prueba de que la pérdida o el daño se debió a una o varias de las causas o acontecimientos especificados en la cláusula 7, letra c), incisos i), ii) y/o viii), recaerá sobre el transportista.
    • Cuando el transportista demuestre que, dadas las circunstancias del caso, la pérdida o el daño podrían atribuirse a una o varias de las causas o acontecimientos especificados en la cláusula 7, letra c), apartados iii) a vii), se presumirá que así fue. No obstante, el comerciante tendrá derecho a demostrar que la pérdida o el daño no fue causado, de hecho, ni total ni parcialmente, por una o varias de dichas causas o acontecimientos.
  1. Importe de la indemnización
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8(c) siguiente, cuando el transportista sea responsable de la indemnización por la pérdida o los daños sufridos por las mercancías, dicha indemnización se calculará tomando como referencia el valor de factura de las mercancías, más los gastos de flete y el seguro, si se han abonado. Cualquier pérdida o daño parcial se ajustará a prorrata.
    • Si no se puede presentar ninguna factura, o ninguna factura auténtica, que acredite el valor de las mercancías, la indemnización se basará en el valor de las mercancías en el lugar y momento en que se entreguen al comerciante de conformidad con el contrato, o en el momento en que debieran haberse entregado. El valor de las mercancías se fijará de acuerdo con el precio de la bolsa de materias primas o, si no se dispone de dicho precio, según el precio de mercado vigente, tomando como referencia el valor normal de mercancías del mismo tipo o calidad, según proceda.
    • No obstante, la indemnización no podrá exceder de 2 DEG por kg del peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.
    • Solo podrá reclamarse una indemnización superior cuando, con el consentimiento del transportista, el valor de las mercancías declarado por el expedidor —que exceda los límites establecidos en la presente cláusula— haya sido indicado en el anverso del presente conocimiento de embarque. En tal caso, el importe del valor declarado sustituirá al límite establecido en la cláusula 8(c) anterior. Cualquier pérdida o daño parcial se ajustará a prorrata sobre la base de dicho valor declarado.
  2. Disposiciones especiales
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9(b) siguiente, y no obstante lo previsto en las cláusulas 7 y 8 del presente conocimiento de embarque, si se puede demostrar dónde se produjo la pérdida o el daño, la responsabilidad del transportista se determinará con arreglo a las disposiciones contenidas en cualquier convenio internacional o ley nacional que:
      • no puedan ser derogadas mediante contrato privado en perjuicio del comerciante; y
      • se habrían aplicado si el comerciante hubiera celebrado un contrato separado y directo con el transportista en relación con la etapa concreta del transporte durante la cual se produjo la pérdida o el daño y hubiera recibido como prueba de ello cualquier documento específico que deba expedirse en caso de que se aplique dicho convenio internacional o dicha legislación nacional.
    • Un convenio internacional o una ley nacional solo se aplicará según lo establecido en la cláusula 9(a) anterior, siempre que hubiera sido aplicable si el contrato a que se refiere la cláusula 9(a)(ii) anterior se hubiera regido:
      • por el Derecho internacional del Estado del lugar de recepción en el que se produjera la pérdida o el daño entre el momento en que el transportista recibiera las mercancías para su transporte y el momento en que las mercancías fueran cargadas en el puerto de carga; o
      • por el derecho internacional del Estado del puerto de descarga final en el que se produjo la pérdida o el daño durante el transporte marítimo; o
      • por el Derecho internacional del Estado del lugar de entrega, en el que se produjo la pérdida o el daño entre el momento en que las mercancías fueron descargadas en el primer puerto de descarga y el momento en que fueron entregadas al comerciante; o
      • por las Reglas de La Haya contenidas en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas relativas a los Conocimientos de Embarque, de 25 de agosto de 1924 (y si se demuestra que la pérdida o el daño se produjo en el mar o en vías navegables interiores a efectos de la presente subcláusula, la limitación de responsabilidad prevista en las Reglas de La Haya se considerará de 100 libras esterlinas (GBP), moneda de curso legal del Reino Unido, por paquete o unidad; y no se aplicará el art. IX de las Reglas de La Haya no será de aplicación; y se considerará que las referencias en las Reglas de La Haya al transporte marítimo incluyen referencias al transporte por vías navegables interiores, debiendo interpretarse las Reglas de La Haya en consecuencia); o
    • Si la totalidad del transporte realizado por el transportista se limita al transporte desde un patio de contenedores (CY) o una estación de carga de contenedores (CFS) situados en la terminal marítima del puerto de carga o en sus inmediaciones, hasta un CY o una CFS situados en la terminal marítima del puerto de descarga o en sus inmediaciones, la responsabilidad del transportista se determinará con arreglo a la legislación nacional aplicable al transporte marítimo en virtud de la letra a) del apartado 9 anterior o, en su defecto, con arreglo a las Reglas de La Haya antes mencionadas, independientemente de que se demuestre que la pérdida o el daño se haya producido durante el período de transporte marítimo o antes o después del mismo.
    • La Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de los Estados Unidos de América de 1936 (US COGSA) se aplicará por contrato a los envíos con destino u origen en los EE. UU. Si el contrato que acredita este conocimiento de embarque está sujeto a la US COGSA, ya sea por ley o en virtud de la presente cláusula, se aplicarán las disposiciones establecidas en la US COGSA antes de la carga y después de la descarga, así como durante todo el tiempo en que las mercancías se encuentren bajo la custodia del transportista. Si se aplica la US COGSA, y salvo que el remitente haya declarado la naturaleza y el valor de las mercancías antes de que estas hayan sido entregadas al transportista y se hayan consignado en el presente conocimiento de embarque, el transportista no será en ningún caso responsable de ninguna pérdida o daño de las mercancías que exceda los 500 USD por paquete o unidad de carga habitual
    • Ninguna disposición del presente conocimiento de embarque tendrá por efecto limitar o privar al transportista de cualquier protección, defensa, excepción o limitación de responsabilidad prevista por cualquier convenio internacional aplicable o por las leyes, estatutos o reglamentos de cualquier país. Sin perjuicio de que nada de lo aquí dispuesto pretenda incorporar mediante contrato ninguna de dichas convenciones internacionales o leyes nacionales, el transportista se beneficiará de las citadas convenciones, leyes, estatutos y/o reglamentos como si los mismos estuvieran incorporados al presente documento y/o como si el transportista fuera el propietario de cualquier buque de transporte.
  1. Retrasos y pérdidas consecuentes
    • El Transportista no garantiza que las Mercancías o cualquier documento asociado lleguen al Puerto de Descarga o al Lugar de Entrega, o a cualquier otro lugar, en un momento concreto, ni que cumplan ningún plazo, mercado o uso específicos, ni ningún otro requisito del Comerciante o de cualquier otro tercero, y el Transportista no será responsable en ningún caso de ninguna pérdida o daño directo, indirecto o consecuente causado por un retraso. Si, a pesar de lo dispuesto en la cláusula 10(a), se determinara que el Transportista tiene responsabilidad legal por cualquier pérdida o daño de este tipo, la responsabilidad del Transportista se limitará, en cualquier caso, al importe del flete pagado por el transporte.
    • Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, el Transportista no será responsable en ningún caso de pérdidas o daños directos, indirectos o consecuentes, incluidos, entre otros, cualquier lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidades, pérdida de contratos, pérdida de fondo de comercio o reputación, pérdida de negocio y/o pérdida de ahorros previstos, independientemente de cómo se produzcan.
  2. Notificación de pérdida; plazo de prescripción
    • A menos que se notifique por escrito al transportista, en el puerto de descarga (o en el lugar de entrega, si se indica en el anverso del presente documento) antes o en el momento de la entrega de las Mercancías a la custodia de la persona con derecho a su recepción en virtud del presente conocimiento de embarque o, si la pérdida o el daño no fueran evidentes, en los tres días consecutivos siguientes a dicho momento, dicha entrega constituirá prueba prima facie de que el Transportista ha entregado las Mercancías tal y como se describen en el presente conocimiento de embarque.
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (c) siguiente, toda responsabilidad del transportista quedará extinguida a menos que se interponga una demanda y se notifique por escrito al transportista en un plazo de nueve meses a partir de la entrega de las mercancías o de la fecha en que estas debieran haberse entregado.
  3. Excepciones y límites de responsabilidad del transportista
    • Las exenciones y los límites de responsabilidad previstos en el presente conocimiento de embarque se aplicarán en cualquier acción que se interponga contra el transportista por la pérdida o los daños sufridos por las mercancías, independientemente de que dicha acción se base en un contrato, un depósito o un acto ilícito.
  4. Subcontratación
    • El transportista tendrá derecho a subcontratar, en los términos que considere oportunos, la totalidad o parte del transporte que deba realizar en relación con las mercancías en virtud del presente conocimiento de embarque.
    • El comerciante se compromete y garantiza que ninguna reclamación o alegación de cualquier naturaleza, ya sea contractual, de depósito y/o de responsabilidad extracontractual, se presente contra ningún subcontratista del transportista que imponga o intente imponer a cualquiera de ellos o a cualquier buque de su propiedad o fletado por cualquiera de ellos responsabilidad alguna en relación con las mercancías o el transporte, independientemente de cualquier negligencia por parte del subcontratista, y, si, no obstante, se presentara alguna reclamación o alegación de este tipo, indemnizará al transportista por todas las consecuencias derivadas de la misma.
    • Sin perjuicio de lo anterior, todos y cada uno de los subcontratistas se beneficiarán de todas las disposiciones del presente contrato que beneficien al transportista, como si dichas disposiciones estuvieran expresamente en su beneficio, y al celebrar el presente contrato, el transportista lo hace no solo en su propio nombre, sino también en calidad de agente y fideicomisario de dichos subcontratistas.
    • Las disposiciones de la presente cláusula 13 se extenderán igualmente a cualquier reclamación o alegación de cualquier naturaleza contra cualquier tercero que fletara espacio en el buque de transporte.
  5. Contenedores
    • El Comerciante acepta que el Transportista tendrá derecho a cargar las Mercancías en contenedores y a transportar en cubierta todo tipo de contenedores de cualquier naturaleza, tal y como se definen en la cláusula 1 del presente contrato. Si un contenedor no ha sido llenado, embalado, cargado o colocado por el transportista, el presente conocimiento de embarque actuará únicamente como recibo del contenedor, y el transportista no será responsable de la pérdida o los daños que sufra su contenido, independientemente de la causa. Cuando el transportista acepte realizar cualquier operación de recuento, carga, estiba o sujeción de las mercancías dentro de un contenedor, dichas actividades se llevarán a cabo por cuenta y riesgo exclusivos del comerciante.
    • El comerciante indemnizará al transportista por cualquier pérdida, perjuicio, coste, daño, responsabilidad o gasto en que incurra el transportista y que se deba a:
      • la forma en que se haya llenado, embalado, cargado o apilado el contenedor; o
      • la inadecuación del contenido para su transporte en contenedores; o
      • el ajuste incorrecto de cualquier control termostático, de ventilación u otros controles especiales del contenedor; o
      • el mal funcionamiento, la inadecuación o el estado defectuoso de cualquier contenedor suministrado por el comerciante, o de cualquier contenedor suministrado por el transportista, que se produzca sin que haya faltado a este último la debida diligencia para que el contenedor sea razonablemente apto para el fin para el que se requiere; o
      • el mal funcionamiento, la inadecuación o el estado defectuoso del contenedor, siempre que, si el contenedor hubiera sido suministrado por el transportista, dicho mal funcionamiento, inadecuación o estado defectuoso hubiera sido evidente tras una inspección razonable por parte del comerciante en el momento en que se llenó, embaló, estibó o cargó el contenedor, o antes de dicho momento.
    • Sin perjuicio de la generalidad de las cláusulas anteriores ni de cualquier otra disposición del presente conocimiento de embarque, el transportista no será responsable en ningún caso de la falta de mercancías constatada en el momento de la entrega cuando el contenedor haya sido entregado por el transportista con el precinto original intacto. Los contenedores embalados por el comerciante deberán entregarse al transportista con un precinto de alta seguridad intacto y con el número de precinto anotado en el anverso del conocimiento de embarque. Si el contenedor no estuviera así precintado, el transportista podrá, por cuenta y riesgo exclusivos del comerciante, devolverle el contenedor para que lo precinte o colocarlo él mismo.
    • Es responsabilidad del expedidor inspeccionar los contenedores antes de que comience el llenado, el embalaje, la estiba o la carga. El uso de los contenedores constituirá prueba prima facie de que los mismos se encuentran en buen estado y son aptos para su uso. Se considera que los comerciantes conocen las dimensiones y la capacidad de cualquier contenedor que se les haya entregado.
    • El comerciante es responsable de devolver todos y cada uno de los contenedores suministrados por los transportistas o en su nombre, sin embalar, con el interior limpio, sin olores, sin daños y en el mismo estado en que se recibieron, al punto o lugar designado por el transportista dentro del plazo establecido. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a que el comerciante sea responsable de los gastos de retención u otras pérdidas o gastos derivados del incumplimiento de la presente cláusula 14(e), incluidos, entre otros, los costes de sustitución, transporte y reparación.
    • Todos los contenedores suministrados al comerciante por el transportista o en su nombre se mantienen bajo el riesgo exclusivo del comerciante hasta su devolución al transportista. El comerciante es responsable de toda pérdida, daño o retraso que sufran dichos contenedores y deberá indemnizar al transportista por los mismos.
    • Las condiciones del presente conocimiento de embarque regirán la responsabilidad del transportista en relación con el suministro de un contenedor al comerciante, o derivada del mismo, ya sea antes o después de que el transportista haya recibido las mercancías para su transporte o entrega al comerciante.
  1. Inspección de las mercancías
    • El transportista tendrá derecho, sin que ello suponga obligación alguna, a abrir cualquier contenedor en cualquier momento e inspeccionar su contenido. Si de ello se desprende que el contenido o cualquier parte del mismo no puede transportarse de forma segura o adecuada, ya sea en absoluto o sin incurrir en gastos adicionales o sin adoptar medidas en relación con el contenedor, su contenido o cualquier parte del mismo, el transportista podrá, sin previo aviso al comerciante, adoptar las medidas o incurrir en los gastos que, a su entera discreción, considere razonables para continuar el transporte de las mercancías; o para vender o enajenar las mercancías; o para abandonar el transporte de las mercancías; o para almacenar las mercancías en tierra o a flote, bajo cubierta o al aire libre, en cualquier lugar que el transportista, a su entera discreción, considere apropiado, por cuenta y riesgo exclusivos del comerciante.
    • Cualquier ejercicio por parte del transportista de sus derechos según lo establecido en la cláusula 15(a) anterior se considerará que constituye una entrega en regla en virtud del presente conocimiento de embarque, y el comerciante indemnizará al transportista por cualquier gasto adicional en que se haya incurrido de conformidad con la cláusula 15(a).
    • Ninguna disposición de la presente cláusula 15 obligará al transportista a adoptar medidas positivas concretas en relación con las mercancías, y el transportista no asumirá responsabilidad alguna por cualquier pérdida, daño o retraso que se derive de cualquier acción u omisión en virtud de la presente cláusula.
  2. Descripción de la mercancía
    • El presente conocimiento de embarque constituirá prueba prima facie de la recepción de las mercancías por parte del transportista en buen estado y condición aparentes, salvo que se indique lo contrario (ya sea mediante el uso de la expresión «carga, estiba, peso y recuento del expedidor» o «contenedor embalado por el expedidor» o de otro modo), y de del número total de contenedores u otros bultos o unidades enumerados al dorso. No se admitirá prueba en contrario cuando este conocimiento de embarque haya sido transferido a un tercero que actúe de buena fe.
    • El transportista no realiza ninguna declaración respecto al peso, el contenido, las medidas, la cantidad, la calidad, la descripción, el estado, las marcas, los números o el valor de las mercancías, y no asumirá responsabilidad alguna en relación con dicha descripción o dichos datos. En particular, el transportista no asume responsabilidad alguna respecto a cualquier dato o información relacionada con contratos en los que el transportista no sea parte (incluidos, entre otros, cualquier carta de crédito, licencia de importación o contrato de compraventa), y dichos datos y/o información se incluyen por cuenta y riesgo exclusivos del comerciante para su propia conveniencia, y no constituyen en modo alguno una declaración de valor ni aumentan la responsabilidad del transportista en virtud del presente conocimiento de embarque.
  3. Responsabilidad del comerciante
    • Todas las personas que se ajusten a la definición de «comerciante» recogida en la cláusula 1 serán responsables solidariamente ante el transportista del cumplimiento debido de todas las obligaciones contraídas por el comerciante en el presente conocimiento de embarque.
    • El comerciante garantiza al transportista que los datos relativos a las mercancías que figuran al dorso han sido comprobados por el expedidor al recibir el presente conocimiento de embarque y que dichos datos, así como cualquier otro dato facilitado por el expedidor o en su nombre, son correctos. El comerciante garantiza además que las mercancías son legales y no contienen contrabando, drogas, sustancias ilegales ni polizones, y que las mercancías no causarán pérdidas, daños ni gastos al transportista ni a ninguna otra carga durante el transporte.
    • El comerciante indemnizará al transportista por las pérdidas, daños y gastos que se deriven o resulten de inexactitudes o deficiencias en dichos datos. El derecho del transportista a dicha indemnización no limitará en modo alguno su responsabilidad en virtud del conocimiento de embarque frente a cualquier persona que no sea el expedidor.
    • El comerciante será responsable y deberá indemnizar al transportista por todas las pérdidas, daños, retrasos, multas, honorarios legales y/o gastos que se deriven del incumplimiento de cualquiera de las garantías aquí contenidas o de cualquier otra causa relacionada con las mercancías de las que el transportista no sea responsable.
  4. Flete y gastos
    • El flete y todos los demás gastos se considerarán íntegramente devengados en el momento de la recepción de las mercancías por parte del transportista y serán pagaderos y no reembolsables en ningún caso. Todo el flete y los gastos serán exigibles y pagaderos en el puerto de carga o en cualquier otro lugar o en cualquier otro momento que exija el transportista, y serán adeudados y pagaderos por todas las personas que entren en la definición de «comerciante» tal y como se define en la cláusula 1, quienes serán responsables solidariamente ante el transportista por los mismos, independientemente de que el transportista haya aceptado instrucciones para cobrar cualquier flete u otros gastos al expedidor, al destinatario o a cualquier otra persona.
    • Se llama la atención del comerciante sobre las disposiciones del tarifario aplicable relativas a la moneda en la que deben pagarse el flete y otros gastos, los tipos de cambio y la devaluación, así como otras contingencias relacionadas con el flete y otros gastos. En caso de discrepancia entre las partidas de flete que figuran en el conocimiento de embarque y las facturas emitidas por el transportista, prevalecerán estas últimas.
    • El flete se calcula sobre la base de los datos facilitados por el expedidor o en su nombre. El transportista podrá, en cualquier momento, abrir cualquier contenedor u otro embalaje o unidad con el fin de volver a pesar, medir de nuevo o volver a valorar el contenido y, si los datos facilitados por el expedidor o en su nombre son incorrectos, se acuerda que el comerciante deberá abonar una suma equivalente a cinco veces la diferencia entre el flete correcto y el flete cobrado, o al doble del flete correcto menos el flete cobrado, el importe que sea mayor.
    • Sin perjuicio de lo anterior, todo el flete deberá abonarse, se haya perdido o no el buque o la carga, sin compensación, contrademanda, deducción ni suspensión de ejecución, a más tardar antes de la entrega de las mercancías.
    • El impago por parte del comerciante del flete o de cualquier otro cargo adeudado al transportista dará lugar a que el comerciante incurra en una responsabilidad adicional por intereses, indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley y todos los costes y gastos legales en que se incurra para el cobro de cualquier suma adeudada al transportista. El pago efectuado a cualquier parte, incluidos los transitarios o los corredores, que no sea el transportista o su agente autorizado, no constituirá un pago al transportista y se realizará por cuenta y riesgo exclusivos del comerciante.
  5. Derecho de retención
    • El transportista tendrá un derecho de retención general sobre las mercancías y cualquier documento asociado por todas las sumas que se le adeuden (incluidos, entre otros, el flete, el flete adicional pagadero en virtud de cualquier disposición del presente conocimiento de embarque, el primaje, el flete en vano, las demoras, los gastos de almacenamiento, los gastos de transporte previo, los gastos de transporte posterior, los gastos de retención, salvamento, contribuciones a la avería gruesa y cualquier otro cargo y gasto de cualquier naturaleza, y con independencia de que el transportista los haya incurrido en calidad de agente del comerciante o no, incluidos los costes derivados del ejercicio de los derechos previstos en la presente cláusula 19) que sean exigibles y pagaderos en virtud del presente conocimiento de embarque y/o de cualquier otro contrato con el comerciante, y/o en relación con cualquier otra deuda pendiente de pago que el comerciante tenga contraída con él. El transportista podrá ejercer su derecho de retención en cualquier momento y lugar, a su entera discreción, independientemente de que el transporte se haya completado o no. En cualquier caso, dicho derecho de retención se extenderá para cubrir los gastos de recuperación de cualquier suma adeudada y, a tal fin, el transportista tendrá derecho a vender las mercancías mediante subasta pública o por acuerdo privado sin necesidad de notificarlo al comerciante. El derecho de retención del transportista subsistirá tras la entrega de las mercancías, y nada de lo dispuesto en la presente cláusula impedirá al transportista reclamar al comerciante la diferencia entre la cantidad que este le adeuda y la cantidad obtenida mediante el ejercicio de los derechos que le confiere la presente cláusula.
  1. Estiba opcional
    • El transportista podrá estibar la mercancía en cualquier tipo de contenedor o artículo de transporte similar utilizado para agrupar mercancías, y podrá agruparla con otras mercancías pertenecientes a terceros.
  1. Carga en cubierta
    • Las mercancías estibadas en contenedores distintos de las plataformas descubiertas o palés, ya sea por el transportista o por el comerciante, podrán transportarse en cubierta o bajo cubierta sin necesidad de notificarlo al comerciante. Dichas mercancías (excepto el ganado), ya sean transportadas en cubierta o bajo cubierta, participarán en la avería gruesa y se considerarán incluidas en la definición de «mercancías» a efectos de las Reglas de La Haya.
    • Las mercancías (que no sean aquellas almacenadas en contenedores distintos de las plataformas descubiertas o los palés) que en el presente documento se indique que se transportan en cubierta se transportan sin que el transportista asuma responsabilidad alguna por pérdidas o daños de cualquier naturaleza que se produzcan durante el transporte marítimo, ya sean causados por la falta de navegabilidad, por negligencia o por cualquier otra causa.
  2. Ganado
    • El ganado se transporta por cuenta y riesgo exclusivo del comerciante. El transportista no asumirá responsabilidad alguna por cualquier lesión, enfermedad, fallecimiento, retraso o destrucción, independientemente de su origen, incluso si han sido causados o agravados por la acción, negligencia o incumplimiento del transportista, o por la falta de navegabilidad o la inadecuación de cualquier buque, embarcación, medio de transporte, contenedor u otro lugar existente en cualquier momento. En caso de que el capitán, a su entera discreción, considere que cualquier animal puede ser perjudicial para la salud de cualquier otro animal o de cualquier persona a bordo, o que pueda provocar que el buque sufra retrasos o impedimentos en la realización del viaje, dicho animal podrá ser sacrificado y arrojado por la borda sin que ello implique responsabilidad alguna para el transportista. El comerciante indemnizará al transportista por el coste de los servicios veterinarios durante el viaje y del forraje correspondiente a cualquier período en el que el transporte se retrase por cualquier motivo, así como por el cumplimiento de la normativa de cualquier autoridad de cualquier país en relación con dicho ganado.
  3. Mercancías peligrosas

Sin perjuicio de la generalidad de los derechos del transportista en virtud del presente conocimiento de embarque:

    • El comerciante se compromete a no entregar para su transporte ninguna mercancía peligrosa sin haber notificado previamente por escrito su naturaleza, características, denominación, etiqueta y clasificación, según proceda, al transportista y de obtener su consentimiento por escrito, así como a marcar las mercancías y el contenedor u otro embalaje en el exterior de manera que se indique la naturaleza y las características de las mercancías y las precauciones que deban tomarse al respecto, y de modo que se cumplan las leyes o normativas nacionales y/o internacionales que puedan ser de aplicación durante el transporte. El comerciante garantiza que cualquier mercancía peligrosa entregada para su transporte estará embalada de manera adecuada para soportar los riesgos del transporte.
    • Si no se cumplen los requisitos de la cláusula 23(a), y/o si, en opinión del transportista, las mercancías o cualquier parte de las mismas pueden convertirse en mercancías peligrosas, estas podrán, en cualquier momento y lugar, ser descargadas, destruidas, eliminadas, abandonadas o neutralizadas sin indemnización alguna para el comerciante y sin perjuicio del derecho del transportista al flete, y el transportista no estará obligado a realizar ninguna contribución a la avería gruesa con respecto a dichas mercancías.
    • El comerciante indemnizará al transportista por todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, retrasos, costes, multas y/o gastos que se deriven de la entrega de mercancías peligrosas para su transporte, manipulación y/o almacenamiento por parte del transportista, y/o por cualquier incumplimiento por parte del comerciante de la cláusula 23(a), incluidas las medidas adoptadas por el transportista en virtud de la cláusula 23(b), aun cuando el comerciante no tuviera conocimiento de que las mercancías fueran mercancías peligrosas.
  1. Carga refrigerada y perecedera
    • Todas las mercancías, sean o no de naturaleza perecedera, se transportarán en contenedores ordinarios sin protección, equipamiento, servicios ni otras medidas especiales, salvo que se indique expresamente en el anverso de este conocimiento de embarque que las mercancías deben transportarse en un contenedor especialmente equipado (por ejemplo, refrigerado, con calefacción o ventilación eléctrica) o que, por cualquier otro motivo, deban recibir un tratamiento especial.
    • El comerciante se compromete a no entregar para su transporte ninguna mercancía que requiera refrigeración, ventilación u otro tratamiento especial sin haber notificado previamente por escrito al transportista la naturaleza de la mercancía y todos los detalles del tratamiento especial requerido, incluyendo, entre otros, el rango de temperatura específico que debe mantenerse y el ajuste de los controles termostáticos, de ventilación y/u otros controles especiales. Si el comerciante incumple esta cláusula, el transportista no asumirá responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño que sufran las mercancías, independientemente de la causa. En todos los casos, se considerará que el transportista ha cumplido con sus obligaciones y no tendrá responsabilidad alguna si las mercancías se transportan dentro de un margen de más o menos 2 grados Celsius respecto a cualquier temperatura especificada en el anverso de este conocimiento de embarque.
    • En el caso de contenedores refrigerados embalados por el comerciante o en su nombre, el comerciante se compromete además a que las mercancías hayan sido estibadas correctamente en el contenedor y a que él mismo haya ajustado adecuadamente sus controles termostáticos antes de que el transportista reciba las mercancías. Si no se cumplen los requisitos anteriores, el transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño que sufran las mercancías, independientemente de su origen.
    • La responsabilidad de garantizar que las mercancías se presenten para su transporte a la temperatura correcta y con unos niveles de humedad debidamente supervisados y controlados recae en todo momento en el comerciante, y el transportista no se pronuncia en modo alguno sobre la capacidad de los contenedores para conservar mercancías que no se presenten para su transporte a la temperatura correcta, ni garantiza el mantenimiento de ningún nivel de humedad previsto en el interior de ningún contenedor. El transportista no se compromete a verificar la temperatura ni los niveles de humedad de ningún contenedor, y el término «en buen estado y condiciones aparentes», cuando se utiliza en el anverso de este conocimiento de embarque, no se aplica a la temperatura ni a los niveles de humedad de ninguna mercancía y/o contenedor.
    • Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño que sufran las mercancías como consecuencia de un defecto latente, una avería, un fallo y/o una parada de la maquinaria de refrigeración, instalaciones, el aislamiento y/o cualquier aparato del contenedor, buque, medio de transporte y/o cualquier otra instalación, siempre que el transportista, antes del inicio del transporte, actúe con la diligencia debida para mantener el contenedor refrigerado en un estado eficiente.
  2. Normativa relativa a las mercancías
    • El comerciante deberá cumplir todas las normativas o requisitos de las autoridades aduaneras, portuarias y de otro tipo, y deberá abonar todos los derechos, impuestos, multas, gravámenes, gastos o pérdidas en que se incurra o que se sufran a causa de ello, o a causa de cualquier marcado, numeración o dirección de las mercancías, incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el flete correspondiente a cualquier transporte adicional realizado, y deberá indemnizar al transportista por ello.
  1. Notificación y entrega
    • Cualquier mención en el conocimiento de embarque de las partes a las que se deba notificar la llegada de las mercancías tiene carácter meramente informativo para el transportista, y el hecho de no realizar dicha notificación no dará lugar a responsabilidad alguna por parte del transportista ni eximirá al comerciante de ninguna obligación derivada del presente contrato.
    • El transportista podrá, a su entera discreción, recibir las mercancías como un contenedor de carga completa y entregarlas como menos de un contenedor de carga completa y/o como carga a granel y/o entregar las mercancías a más de un destinatario. En tal caso, el transportista no será responsable de ninguna falta, pérdida, daño o discrepancia en las mercancías que se detecte al desembalar el contenedor.
    • Se llama la atención del comerciante sobre las estipulaciones relativas al tiempo de almacenamiento y a las demoras contenidas en la tarifa aplicable del transportista, que se incorpora al conocimiento de embarque. Salvo que se disponga lo contrario:
      • todos los gastos de desembarque, derechos de aduana, derechos de muelle, gastos de manipulación en terminal y costes de descarga correrán a cargo del comerciante y serán exigibles y pagaderos por todas las personas que entren en la definición de «comerciante» tal y como se define en la cláusula 1 del presente documento, quienes serán responsables de los mismos de forma solidaria, independientemente de que el transportista haya aceptado instrucciones para cobrar dichos gastos al expedidor, el Destinatario o cualquier otra Persona;
      • los gastos se facturarán de conformidad con la normativa portuaria local;
      • el tiempo concedido para la descarga es de 4 (CUATRO) horas por cada contenedor a partir del momento de la llegada al muelle, almacén o instalaciones; transcurrido dicho plazo, se cobrarán al comerciante las demoras de acuerdo con la cláusula 26(c)(i) anterior.
    • El comerciante deberá tomar entrega de las mercancías dentro del plazo previsto en la tarifa aplicable del transportista. Si el comerciante no toma entrega de las mercancías o de parte de las mismas de conformidad con el conocimiento de embarque, el transportista podrá, sin previo aviso, descargar y/o desembalar las mercancías o la parte correspondiente de las mismas y/o almacenarlas en tierra, a flote, al aire libre o bajo cubierta, y/o zarpar hacia otro puerto con las mercancías. El ejercicio de la presente cláusula 26(d) constituirá una entrega válida en virtud del presente conocimiento de embarque, tras lo cual cesará toda responsabilidad del transportista con respecto a las mercancías o a dicha parte de las mismas, y los gastos en que se haya incurrido en relación con el ejercicio de la presente cláusula 26(d) deberán ser abonados por el comerciante al transportista a primera solicitud.
    • Si el comerciante se niega a aceptar la entrega de las mercancías, o no las recoge a petición del transportista, o si, en opinión del transportista, es probable que las mercancías se deterioren, se echen a perder o pierdan todo su valor, y/o que se incurran en gastos de almacenamiento o de otro tipo que superen su valor, el transportista podrá, a su entera discreción y sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener frente al comerciante, vender, abandonar o disponer de otro modo de las mercancías sin previo aviso y sin responsabilidad alguna, por cuenta y riesgo exclusivos del comerciante, y destinar el producto de la venta a la reducción de las sumas que el comerciante adeude al transportista en relación con el presente conocimiento de embarque, y se considerará que el comerciante ha renunciado a cualquier reclamación que pudiera tener contra el transportista en relación con las mercancías o su transporte.
    • El transportista excluye cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la entrega de mercancías previa presentación de conocimientos de embarque fraudulentos que el transportista, a su entera discreción y de forma razonable, considere auténticos.
  1. Colisión con culpa de ambas partes
    • Se incorporará al presente documento la cláusula de colisión con culpa compartida adoptada por BIMCO.
  1. Avería general/Cláusula «New Jason»
    • Se incorporará al presente contrato la «Nueva Cláusula Jason», tal y como ha sido aprobada por BIMCO.
  1. Validez y modificación del contrato
    • Las condiciones del presente conocimiento de embarque prevalecen sobre cualquier acuerdo anterior entre el cargador y el transportista. Ningún empleado o agente del transportista estará facultado para modificar o renunciar a ninguna de las condiciones del presente conocimiento de embarque, a menos que dicha renuncia o modificación se haga por escrito y sea específicamente autorizada o ratificada por escrito por el transportista. En caso de que alguna disposición del presente documento sea incompatible con cualquier convenio internacional o legislación nacional aplicable de los que no se pueda apartarse mediante contrato privado, las disposiciones del presente documento quedarán sin efecto en la medida de dicha incompatibilidad, pero no más allá de ella.
  1. Buques fletados
    • En caso de que las mercancías sean transportadas por un buque que no pertenezca al transportista, pero que haya sido fletado por él, el transportista tendrá derecho a todos y cada uno de los derechos, demoras, prescripciones, exenciones y limitaciones de responsabilidad de que disfruten los propietarios del buque, como si el conocimiento de embarque hubiera sido emitido por el propietario del buque o en su nombre.
  1. Legislación y jurisdicción
    • El contrato que se formaliza mediante el presente documento y/o que en él se recoge se regirá por la legislación inglesa. Cualquier reclamación u otra controversia derivada del presente contrato será resuelta exclusivamente por los tribunales ingleses, salvo que el transportista acuerde lo contrario por escrito.
Condiciones generales

Únicamente en calidad de agentes

CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR DE LA ASOCIACIÓN BRITÁNICA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS (BIFA), EDICIÓN DE 2025 © BIFA 2025

Estas condiciones son propiedad intelectual de la Asociación Británica de Transporte Internacional de Mercancías (BIFA) y están destinadas exclusivamente al uso de los miembros actuales de la BIFA.

ESTAS CONDICIONES CONTIENEN DISPOSICIONES QUE EXCLUYEN O LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA (CLÁUSULA 26) Y EXIGEN AL CLIENTE INDEMNIZAR A LA EMPRESA (CLÁUSULA 20) Y QUE ESTABLECEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES (CLÁUSULA 27).

  • En las presentes Condiciones, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

«Empresa»

el miembro de la BIFA que opera con arreglo a estas Condiciones

«Condiciones»

las cláusulas 1 a 28 de las presentes Condiciones Comerciales Estándar

«Destinatario»

la persona a la que se envían las mercancías, independientemente de que dicha persona figure o no como destinatario en cualquier documento de transporte

«Cliente»

cualquier persona a petición de la cual o en cuyo nombre la empresa preste asesoramiento, información o servicios, o con la que la empresa celebre un contrato, independientemente de que dicha persona esté obligada a realizar algún pago a la empresa

«Mercancías»

cualquier mercancía que sea objeto de los servicios prestados por la empresa

«LMAA»

la Asociación de Árbitros Marítimos de Londres

«Propietario»

el propietario de las Mercancías o de la Unidad de Transporte, así como cualquier otra Persona que tenga o pueda llegar a tener interés en ellas

«Persona»

persona(s) física(s) o cualquier persona jurídica o personas jurídicas

«DSE»

son los Derechos Especiales de Giro tal y como los define el Fondo Monetario Internacional

«Servicios»

todas las actividades realizadas, ofrecidas o contratadas por la Sociedad en el ejercicio de su actividad empresarial, ya sean a título gratuito o a cambio de una contraprestación

«Unidad de transporte»

caja de embalaje, palés, contenedor, remolque, cisterna o cualquier otro dispositivo utilizado para el almacenamiento o el transporte de mercancías por tierra, mar, ferrocarril o aire, o en relación con los mismos

2 (A) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula (B) que figura a continuación, todos los Servicios se prestan con arreglo a las presentes Condiciones.

(B) Si alguna legislación, incluidas las normativas y directivas, fuera de aplicación obligatoria a cualquiera de los Servicios prestados, las presentes Condiciones se interpretarán, en lo que respecta a dichos Servicios, como sujetas a dicha legislación, y nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones se interpretará como una renuncia por parte de la Empresa a cualquiera de sus derechos o inmunidades, ni como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha legislación; y si alguna parte de las presentes Condiciones fuera contraria a dicha legislación en cualquier medida, dicha parte quedará sin efecto en lo que respecta a dichos Servicios en esa medida y no más allá de ella.

3 El Cliente garantiza que es el Propietario o que está autorizado por el Propietario para celebrar contratos en nombre de este último con arreglo a las presentes Condiciones.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11 y 12 siguientes, la Empresa tendrá derecho a contratar cualquiera o la totalidad de los Servicios en calidad de agente del Cliente, o a prestar los Servicios en calidad de principal. Cuando la Empresa contrate como principal la prestación de cualquier Servicio, tendrá plena libertad para prestar dichos Servicios por sí misma o para subcontratar, en los términos que considere oportunos, la totalidad o parte de dichos Servicios.

5 La Empresa goza de plena discrecionalidad en cuanto a los medios, la ruta y el procedimiento que se seguirán en la prestación de cualquier Servicio.

6 Cuando la Empresa actúe como agente en nombre del Cliente, tendrá derecho a celebrar todos y cada uno de los contratos en nombre del Cliente en los términos que sean necesarios o convenientes para cumplir las instrucciones de este. A petición del Cliente, la Empresa deberá aportar pruebas de cualquier contrato celebrado en calidad de agente del Cliente.

7 (A) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre el Cliente y la Empresa, en todas y cada una de las gestiones que la Empresa realice ante la Agencia Tributaria y Aduanera del Reino Unido (HM Revenue & Customs) en nombre del Cliente:

(i) cuando lo permita la Ley de Fiscalidad (Comercio Transfronterizo) de 2018, el Cliente faculta a la Empresa para actuar como agente de aduanas directo; y

(ii) en todos los demás casos, el Cliente faculta a la Empresa para actuar como agente de aduanas indirecto.

(B) En todos los casos, la Empresa podrá designar a un subagente para que actúe en nombre del Cliente.

8 (A) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula (B) siguiente, la Empresa:

(i) tendrá un derecho de retención general sobre todas las mercancías y los documentos relacionados con las mercancías que se encuentren en su posesión, custodia o control, independientemente de que dichas mercancías o documentos se encuentren dentro o fuera del Reino Unido, por todas las cantidades adeudadas en cualquier momento a la Empresa por parte del Cliente y/o del Propietario por cualquier concepto, ya sea en relación con mercancías pertenecientes a la Empresa o con servicios prestados por ella o en su nombre al Cliente o al Propietario. Se seguirán devengando gastos de almacenamiento sobre cualquier Mercancía retenida en virtud de dicho derecho de retención;

(ii) tendrá derecho, previa notificación por escrito al Cliente con al menos 7 días de antelación, a vender, enajenar o disponer de dichos Bienes o documentos en calidad de agente del Cliente o del Propietario y a su cargo, y a destinar el producto de la venta al pago de dichas cantidades;

(iii) quedará exenta de cualquier responsabilidad en relación con los Bienes o documentos, una vez que haya rendido cuentas al Cliente o al Propietario sobre cualquier saldo restante tras el pago de cualquier importe adeudado a la Empresa, así como sobre los gastos de venta y/o enajenación y/o gestión, incluidos los gastos legales y una compensación razonable por el tiempo dedicado a la gestión interna.

(B) Cuando los Bienes sean perecederos o susceptibles de deteriorarse, o cuando los gastos incurridos en concepto de alquiler y/o almacenamiento puedan superar el valor de venta previsible, el derecho de la Empresa a vender, enajenar o disponer de las Mercancías surgirá inmediatamente en cuanto se devenga cualquier importe a favor de la Empresa, con la única salvedad de que la Empresa adopte medidas razonables para poner en conocimiento del Cliente su intención de vender o enajenar las Mercancías antes de hacerlo.

9 Tanto si actúa como agente como por cuenta propia, la Empresa tendrá derecho a retener y a que se le abonen todas las comisiones de intermediación, comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones que habitualmente retenen o se pagan a los transitarios.

10 (A) En caso de que el Cliente, el Destinatario o el Propietario de las Mercancías no recojan la entrega en el momento y lugar acordados, cuando y donde la Empresa tenga derecho a realizarla, la Empresa tendrá derecho a almacenar las Mercancías, o cualquier parte de las mismas, por cuenta y riesgo exclusivo del Cliente y/o del Destinatario y/o del Propietario, tras lo cual cesará por completo la responsabilidad de la Empresa con respecto a las Mercancías, o a la parte de las mismas, almacenadas según lo anterior. La responsabilidad de la empresa, en su caso, en relación con dicho almacenamiento, se regirá por las presentes Condiciones. Todos los gastos en que incurra la empresa como consecuencia del incumplimiento de la recogida se considerarán fletes devengados, y dichos gastos deberán ser abonados, previa solicitud, por el cliente o el propietario.

(B) La Empresa tendrá derecho, a cargo del Cliente, a disponer de las Mercancías o a enajenarlas (mediante venta o de otro modo) según sea razonable dadas las circunstancias:

(i) previa notificación por escrito al Cliente con al menos 7 días de antelación, o (en caso de que no sea posible localizar al Cliente y se hayan realizado esfuerzos razonables para contactar con cualquier parte que la empresa pueda suponer razonablemente que tiene algún interés en las mercancías) sin previo aviso, cualquier Mercancía que haya permanecido en poder de la Empresa durante 14 días y que no pueda entregarse según lo indicado; y

(ii) sin previo aviso, cualquier Mercancía que forme parte de cargas de grupaje y/o consolidadas, o que se haya echado a perder, deteriorado o alterado, o que esté a punto de hacerlo, de tal forma que pueda causar o que sea razonable esperar que cause pérdidas o daños a la Empresa o a terceros, o que infrinja cualquier ley o normativa aplicable.

11 (A) La Empresa no contratará ningún seguro para las Mercancías a menos que el Cliente dé instrucciones claras por escrito y la Empresa las acepte. Cualquier seguro contratado por la Empresa se formalizará con las aseguradoras con las excepciones y condiciones habituales de las pólizas de seguro de carga y podrá declararse en cualquier póliza a disposición de la Empresa;

(B) Cuando la Empresa acepte contratar un seguro para las Mercancías, actuará como agente del Cliente y tendrá derecho a percibir unos honorarios de gestión y/o una comisión razonables. Los límites de responsabilidad previstos en la cláusula 26(A) de las presentes condiciones no se aplicarán a las obligaciones de la Empresa derivadas de la cláusula 11.

12 (A) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito por parte de un directivo de la Empresa, cualquier instrucción relativa a la entrega o la puesta a disposición de las Mercancías en circunstancias específicas (como, entre otras, contra pago o contra la entrega de un documento concreto) será aceptada por la Empresa —en caso de que esta tenga que recurrir a terceros para cumplir dichas instrucciones— únicamente en calidad de agente del Cliente;

(B) A pesar de que la Empresa acepte instrucciones del Cliente para cobrar del destinatario el flete, los derechos, gravámenes, tasas u otros gastos del Destinatario, o de cualquier otra persona, tras la recepción de pruebas de que la Empresa ha realizado la reclamación correspondiente, y, a falta de pruebas de pago (por cualquier motivo) por parte de dicho Destinatario u otra persona, el Cliente seguirá siendo responsable de dicho flete, derechos, gravámenes, tasas u otros gastos;

(C) La Empresa no asumirá responsabilidad alguna en relación con los acuerdos a los que se hace referencia en las subcláusulas (A) y (B) del presente documento, salvo que dichos acuerdos se formalicen por escrito y, en cualquier caso, la responsabilidad de la Empresa en relación con la ejecución o la organización de la ejecución de dichas instrucciones no excederá los límites establecidos en la cláusula 26(A)(ii) de las presentes condiciones.

13 El asesoramiento y la información, independientemente de la forma en que se faciliten, son proporcionados por la Empresa exclusivamente para el Cliente. El Cliente indemnizará a la Empresa por todas las pérdidas y daños sufridos como consecuencia de la transmisión de dicho asesoramiento o información a cualquier tercero.

14 Sin el consentimiento previo por escrito de un directivo de la Empresa debidamente autorizado, la Empresa no aceptará ni gestionará Mercancías que requieran un tratamiento especial en lo que respecta al transporte, la manipulación o la seguridad, ya sea debido a su atractivo para los ladrones o por cualquier otro motivo, incluyendo, entre otros, lingotes, divisas, valores, piedras preciosas, joyas, objetos de valor, antigüedades, cuadros, restos humanos, animales vivos o plantas. Si, no obstante, algún Cliente entregara cualquiera de dichos bienes a la Empresa,

o hiciera que la Empresa manipulara o gestionara dichas mercancías, salvo en virtud de dicho acuerdo previo, la Empresa no asumirá responsabilidad alguna por dichas mercancías ni en relación con ellas, independientemente de la causa.

15 Salvo que se haya recibido previamente por escrito y la Empresa lo haya aceptado por escrito, la Empresa no aceptará ni gestionará mercancías de naturaleza peligrosa o dañina, ni mercancías que puedan albergar o atraer alimañas u otras plagas, ni mercancías susceptibles de contaminar o afectar a otras mercancías. Si dichas mercancías se aceptaran en virtud de un acuerdo especial, pero, posteriormente, y a juicio de la Empresa, constituyan un riesgo para otras mercancías, bienes, la vida o la salud, la Empresa se pondrá en contacto con el Cliente, siempre que sea razonablemente posible, para exigirle que retire o gestione de otro modo las Mercancías, pero se reserva el derecho, en cualquier caso, a hacerlo a cargo del Cliente.

16 Cuando la Empresa acepte mercancías peligrosas de conformidad con la cláusula 15, el Cliente será responsable de cumplir todas las leyes, reglamentos y códigos de prácticas aplicables, incluyendo, entre otros, la presentación de notas de mercancías peligrosas debidamente cumplimentadas, el etiquetado y marcado adecuados de las mercancías y la garantía de que estas estén embaladas según sea necesario. Cuando una persona distinta del Cliente tenga la obligación legal de desempeñar cualquier función en relación con las mercancías peligrosas, el Cliente será responsable ante la Empresa de las consecuencias de cualquier incumplimiento por parte de dicha persona.

17 Sin perjuicio de los derechos previstos en la cláusula 15, cuando el Cliente entregue a la Empresa, o haga que la Empresa se ocupe o manipule mercancías de naturaleza peligrosa o perjudicial, o mercancías que puedan albergar o atraer alimañas u otras plagas, o mercancías susceptibles de contaminar o afectar a otras mercancías, se hayan declarado o no a la Empresa, el Cliente será responsable de todas las pérdidas o daños que se deriven de dichas mercancías, e indemnizará a la Empresa por todas las sanciones, reclamaciones, daños y perjuicios, costes y gastos de cualquier naturaleza que se deriven de las mismas, y las mercancías podrán ser tratadas de la forma que la Empresa, o cualquier otra persona bajo cuya custodia se encuentren en cualquier momento pertinente, considere oportuna.

18 El Cliente garantiza:

(A) que la siguiente información (facilitada por el Cliente o en su nombre) es completa y exacta: la descripción y los datos de cualquier mercancía, incluidos los códigos aduaneros correctos; cualquier información facilitada (incluidos, entre otros, la naturaleza, el peso bruto, la masa bruta —incluida la masa bruta real verificada de cualquier contenedor cargado con bultos y artículos de carga— y las dimensiones de cualquier Mercancía); y que la descripción y los datos de cualquier servicio solicitado por el Cliente o en su nombre son completos y exactos;

(B) que cualquier unidad de transporte y/o equipo suministrado por el Cliente en relación con la prestación de cualquier servicio solicitado sea adecuado para su finalidad;

(C) que todas las mercancías han sido preparadas, embaladas, estibadas, etiquetadas y/o marcadas de forma adecuada y suficiente, y que la preparación, el embalaje, la estiba, el etiquetado y el marcado son adecuados para cualquier operación o transacción que pueda afectar a las mercancías y a sus características;

(D) que, cuando la Empresa reciba las Mercancías del Cliente ya estibadas en o sobre una Unidad de Transporte, dicha Unidad de Transporte se encuentre en buen estado y sea adecuada para el transporte hasta el destino previsto de las Mercancías cargadas en su interior o sobre ella;

(E) que, cuando la Empresa facilite la Unidad de Transporte, en el momento de la carga por parte del Cliente, dicha Unidad de Transporte haya sido examinada cuidadosamente y que el Cliente esté convencido de que se encuentra en buen estado y es adecuada para el transporte hasta el destino previsto de las Mercancías cargadas en su interior o sobre ella;

(F) cuando la Empresa preste asistencia al Cliente en relación con la cumplimentación y/o presentación de cualquier registro, declaración o documento similar, ya sea en relación con trámites aduaneros, requisitos veterinarios, fianzas de tránsito, trámites de impuestos especiales, declaraciones de seguridad o cualquier otra declaración, notificación o registro de naturaleza similar relacionados con las Mercancías y su movimiento, el Cliente deberá facilitar datos completos, veraces y precisos según lo requiera la Empresa o sus agentes, y cumplir con sus obligaciones legales;

(G) cuando se encargue a la Empresa la realización de una declaración aduanera sobre la base de que el IVA de importación debe aplazarse, el Cliente garantiza que tiene derecho a aplazar el IVA y que cumplirá todos los requisitos reglamentarios relacionados;

(H) que el valor de las Mercancías y la naturaleza de la transacción mediante la cual se importan o exportan las Mercancías se describan de forma completa y precisa a la Empresa, y que cualquier factura comercial que refleje el valor de las Mercancías sea una factura emitida por un vendedor real a un comprador real que refleje la suma real a pagar;

(I) salvo que se comunique por escrito a la Empresa, ni las Mercancías, ni el Cliente, ni el Propietario, ni ninguna persona relacionada con el transporte de las Mercancías son objeto de sanciones o restricciones comerciales impuestas por el Reino Unido, la UE, los EE. UU. o cualquier otro gobierno o autoridad.

19 El Cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación contra ningún director, empleado o trabajador de la Empresa que les imponga, o intente imponerles, responsabilidad alguna en relación con los Servicios y, si, a pesar de todo, se presentara alguna reclamación de este tipo, a indemnizar a la Empresa por todas las consecuencias que de ello se deriven.

20 El Cliente indemnizará a la Empresa por:

(A) todos los cargos, costes y gastos de cualquier naturaleza (incluidos, entre otros, el alquiler de muelle, los gastos de demora o almacenamiento, los derechos de aduana, los impuestos, los gravámenes, las tasas, los depósitos y los desembolsos de cualquier naturaleza que se apliquen en relación con las Mercancías) que se deriven de que la Empresa actúe de conformidad con las instrucciones del Cliente o en relación con las mismas,

instrucciones del Cliente, así como cualquier responsabilidad, pérdida o daño que se derive del incumplimiento por parte del Cliente de cualquier garantía u otra obligación contenida en las presentes Condiciones, o de la negligencia del Cliente;

(B) cualquier responsabilidad asumida o en la que haya incurrido la Empresa cuando, como consecuencia de cumplir las instrucciones del Cliente, la Empresa haya contraído responsabilidad frente a cualquier otra parte;

(C) todas las reclamaciones, costes y demandas de cualquier tipo, presentadas o formuladas por quien sea, que excedan de la responsabilidad de la Empresa según lo establecido en las presentes Condiciones, independientemente de si dichas reclamaciones, costes y/o demandas se derivan de, o están relacionadas con, el incumplimiento de contrato, la negligencia o el incumplimiento de obligaciones por parte de la Empresa, sus empleados, subcontratistas o agentes.

21 (A) El Cliente pagará a la Empresa, en efectivo o según se haya acordado de otro modo, todas las cantidades en el momento de su vencimiento, de forma inmediata y sin reducción ni aplazamiento alguno por concepto de reclamación, contrademanda o compensación. Cuando el Cliente efectúe un pago a la Empresa sin proporcionar instrucciones sobre la

asignación de dicho pago, la Empresa tendrá plena discrecionalidad en cuanto a dicha asignación, y la asignación realizada por la Empresa será definitiva y vinculante;

(B) En caso de que la Empresa ofrezca al Cliente un plazo de crédito en relación con el pago de las cantidades adeudadas a la Empresa, dicho crédito podrá modificarse o retirarse a la entera discreción de la Empresa, con efecto inmediato tras notificación por escrito;

(C) En caso de que el Cliente incumpla el pago íntegro y puntual de cualquier importe adeudado a la Empresa (de conformidad con la cláusula 21(A) anterior), todas y cada una de las demás cantidades debidamente devengadas por la Empresa y/o que le sean adeudadas por cualquier otro motivo (pero que, de no ser por la presente cláusula 21(C), aún no serían

ser pagaderas por el Cliente, ya sea en virtud de un plazo de crédito acordado o por cualquier otro motivo) pasarán a ser inmediatamente exigibles en su totalidad, de conformidad con la cláusula 21(A);

(D) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el Cliente tendrá absolutamente prohibido impugnar el importe de cualquier factura emitida por la Empresa, a menos que notifique por escrito los motivos de la impugnación antes de la fecha más tardía entre: (a) la fecha de vencimiento del pago de la factura; o (b) 30 días a partir de la entrega de la factura, y que la parte de la factura que no pueda ser razonablemente impugnada se abone dentro del plazo en que la factura haya vencido;

(E) La Ley de 1998 sobre el retraso en el pago de deudas comerciales (intereses), en su versión modificada, se aplicará a todas las cantidades adeudadas por el Cliente.

22 Cuando se exija una garantía por avería gruesa o salvamento en relación con las Mercancías del Cliente, el Cliente deberá aportar sin demora una garantía en la forma que la Empresa, cualquier transportista o salvador exija razonablemente, y el Cliente indemnizará a la Empresa por cualquier responsabilidad en que esta incurra en concepto de avería gruesa o salvamento relacionada con las Mercancías del Cliente.

23 La Empresa desempeñará sus funciones con un grado razonable de cuidado, diligencia, pericia y criterio.

La Empresa quedará exenta de responsabilidad por cualquier pérdida o daño si, y en la medida en que, dicha pérdida o daño sea causado por:

(A) una huelga, un cierre patronal, un paro o una restricción laboral, cuyas consecuencias la Empresa no pueda evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable; o

(B) cualquier causa o acontecimiento que la Empresa, aun ejerciendo una diligencia razonable, no pueda evitar y cuyas consecuencias no pueda prevenir.

25 Salvo que se acuerde expresamente por escrito que no se aplicarán las disposiciones de la presente cláusula 25, la Empresa no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las fechas acordadas de salida o llegada de las Mercancías, independientemente de la causa.

26 (A) La responsabilidad de la Empresa, independientemente de su origen —incluida la negligencia— y aun cuando la causa de la pérdida o el daño sea inexplicable, no excederá:

(i) en el caso de reclamaciones derivadas de la pérdida o los daños sufridos por las mercancías (incluidas las derivadas de una entrega errónea), el menor de los siguientes importes:

(a) el valor de las Mercancías perdidas o dañadas; o

(b) una suma calculada a razón de 2 DEG por kilo del peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.

(ii) sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 26(B) a (D), en el caso de todas las demás reclamaciones, el menor de:

(a) el valor de cualquier pérdida sufrida por el Cliente; o

(b) una suma equivalente a 2 DEG por kilo del peso de las Mercancías que fueron objeto de los Servicios que dieron lugar a la reclamación; o

(c) 75 000 DEG.

(iii) En lo que respecta a la cláusula 26(A)(ii), cuando el Cliente tenga dos o más reclamaciones derivadas de un incumplimiento o de una serie de incumplimientos que constituyan repeticiones o la continuación del incumplimiento original, la responsabilidad total de la Empresa derivada de los mismos no excederá de 75 000 DEG en un año natural. El año natural comenzará en la fecha en que se produzca el primer incumplimiento.

A efectos de la cláusula 26(A), el valor de las Mercancías será el que tuvieran en el momento en que fueron, o deberían haber sido, recibidas para su envío o almacenamiento por la Empresa o en su nombre. El valor de los DEG se calculará a la fecha en que la Empresa reciba la reclamación por escrito.

(B) La responsabilidad de la Empresa por pérdidas o daños derivados de la falta de entrega, o de la no organización de la entrega de las mercancías, en un plazo razonable, o (cuando exista un acuerdo especial en virtud de la cláusula 25) a respetar las fechas de salida o llegada acordadas, no excederá en ningún caso una suma equivalente al doble del importe de los gastos de la Empresa correspondientes al transporte en cuestión;

(C) La Empresa no será responsable, bajo ninguna circunstancia ni por cualquier causa, incluidas la negligencia o la entrega errónea, de la pérdida directa o indirecta de beneficios, ingresos, mercado o uso, de las demoras

o retención, ni de las consecuencias de un retraso o desvío, ni de ninguna otra pérdida indirecta o pérdida consecuente;

(D) Previa recepción de instrucciones claras por escrito en las que se especifiquen la mercancía y su valor, remitidas por el Cliente y aceptadas por la Empresa, esta podrá asumir una responsabilidad superior a los límites establecidos en la subcláusula 26(A) anterior, siempre que el Cliente se comprometa a abonar los recargos de la Empresa por aceptar dicha mayor responsabilidad. Los detalles de los recargos de la Empresa se facilitarán previa solicitud. Una declaración de valor, sin un acuerdo específico para modificar los límites de responsabilidad, nunca constituirá una base para la modificación de los límites de responsabilidad aquí establecidos.

27 (A) Cualquier reclamación del Cliente contra la Empresa que surja en relación con cualquier Servicio deberá presentarse por escrito y notificarse a la Empresa en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el Cliente tuviera conocimiento, o debiera razonablemente haber tenido conocimiento, de cualquier hecho o suceso que supuestamente haya dado lugar a dicha

reclamación, y cualquier reclamación que no se presente y notifique según lo anterior se considerará renunciada y prescrita de forma definitiva, salvo que el Cliente pueda demostrar que le resultó imposible cumplir este plazo y que ha presentado la reclamación tan pronto como le fue razonablemente posible hacerlo.

(B) La Empresa quedará, en cualquier caso, exenta de toda responsabilidad, cualquiera que sea su naturaleza y origen, en relación con cualquier Servicio, a menos que se interponga una demanda y se notifique por escrito a la Empresa:

(i) en el caso de una reclamación derivada de la pérdida, los daños, la entrega errónea o el retraso de las Mercancías, en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que se entregaron las Mercancías o, en caso de que no se haya producido la entrega, a partir de la fecha en que la Empresa tenía previsto que las Mercancías estuvieran disponibles para su entrega;

(ii) en todos los demás casos, en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de los Servicios que supuestamente dan lugar a la causa de la acción contra la Empresa, o, cuando el Cliente pueda demostrar que le resultó imposible cumplir este plazo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el Cliente tuvo conocimiento, o

actuando con la diligencia razonable, hubiera debido tener conocimiento del hecho o suceso que, según se alega, da lugar a una causa de acción contra la Empresa.

(C) A efectos de la cláusula 27(B)(i):

(i) cuando la entrega de los Bienes no se produzca en un plazo de 7 días a partir de la fecha en que los Bienes estén disponibles para su entrega, el plazo de nueve meses comenzará a contar a partir del octavo día tras la fecha en que los Bienes estuvieran disponibles para su entrega; y

(ii) la fecha en la que la Empresa tenía previsto que los Bienes estuvieran disponibles para su entrega será la fecha estimada por la Empresa de llegada de los Bienes al país de destino, tal y como se haya comunicado al Cliente, o, en caso de que no existiera dicha fecha, la fecha en la que estaba prevista la llegada del buque, vehículo o aeronave destinado a entregar los Bienes en el país de destino.

28 (A) Las presentes Condiciones y cualquier acto o contrato al que se apliquen se regirán por la legislación inglesa;

(B) Cualquier controversia que surja de cualquier acto o contrato al que se apliquen las presentes Condiciones estará sujeta, salvo lo dispuesto en los apartados (C) y (D) siguientes, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses;

(C) Cuando la Empresa y/o un Cliente tengan su sede en Escocia o Irlanda del Norte, la Empresa tendrá derecho a iniciar un procedimiento ante los tribunales del país en el que se encuentre la Empresa o el Cliente;

(D) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados (B) y (C) anteriores, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, la Empresa tendrá derecho a exigir que cualquier controversia se resuelva mediante arbitraje, que se llevará a cabo de la siguiente manera:

(i) cuando la cuantía reclamada por el demandante sea inferior a 400 000 £, sin incluir intereses, (o cualquier otra suma que la Empresa y el Cliente acuerden, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado (iii) siguiente), el asunto se someterá a un tribunal compuesto por tres árbitros y el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Procedimiento de Reclamaciones Intermedias de la LMAA aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje;

(ii) cuando la cuantía reclamada por el demandante sea inferior a 100 000 libras esterlinas, sin incluir intereses, (o cualquier otra suma que acuerden la Empresa y el Cliente, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado (iii) siguiente), se someterá a un árbitro único y el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Procedimiento de Reclamaciones de Menor Cuantía de la LMAA aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje;

(iii) cuando no sea de aplicación ni el apartado (i) ni el (ii) anteriores, se someterá el asunto a tres árbitros de conformidad con las Condiciones de la LMAA vigentes en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje.

(E) Las controversias entre las mismas partes que se deriven de más de un contrato o acto podrán agruparse en un único arbitraje.

Aviso de privacidad
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  1. Para proporcionarle información relacionada con nuestro sitio web, nuestros productos o nuestros servicios que usted nos solicite.
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  1. Cuando vendamos la totalidad o parte de nuestro negocio y/o nuestros activos a un tercero.
  2. Cuando estemos legalmente obligados a divulgar su información.
  3. Para contribuir a la reducción del fraude y minimizar los riesgos crediticios.

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Cómo ponerse en contacto con nosotros

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Términos y condiciones para presupuestos

Únicamente como agentes

Envíos por carretera

  1. No incluye el IVA del Reino Unido, cuando sea aplicable.
  2. El presupuesto está sujeto a la disponibilidad de una ruta, el equipo y los permisos adecuados en el momento del transporte.
  3. El presupuesto está sujeto a la disponibilidad de condiciones meteorológicas adecuadas en el momento del transporte, cuando proceda.
  4. La autorización de las autoridades locales para pedidos especiales requiere un preaviso de 8 semanas, o según se indique en el momento de la cotización.
  5. El presupuesto se basa en la carga y descarga gratuitas, salvo que se acuerde lo contrario, y está sujeto a la disponibilidad de una superficie firme adecuada y de acceso en todos los emplazamientos para todos los vehículos.
  6. Sujeto a que no haya obstáculos en la carretera ni en los puntos de acceso; se da por hecho que los estudios de ruta son correctos en el momento del envío, aunque pueden no serlo.
  7. Cualquier coste derivado de obras en la carretera, condiciones meteorológicas, huelgas portuarias, desvíos ordenados por el gobierno o cualquier otro factor imprevisto se cargará a la cuenta de la carga.
  8. Se conceden 2 horas para la carga y descarga; transcurrido este tiempo, se aplicarán recargos por demora.
  9. Las cancelaciones pueden conllevar gastos que se notificarán en el momento de la cancelación.
  10. Quedan excluidos todos los costes de escoltas policiales, gestión del tráfico, poda de árboles, cables y obras de mobiliario urbano, cuando sean necesarios. Estos conceptos adicionales se facturarán al precio de coste más un 10 %.
  11. Quedan excluidos los gastos de VBS u otros gastos portuarios, cuando proceda.
  12. El presupuesto se basa en la jornada laboral habitual de lunes a viernes; el trabajo durante los fines de semana y los días festivos puede conllevar cargos adicionales no incluidos en el presupuesto.
  13. Sujeto a la recepción de planos de transporte detallados.
  14. En caso de que se requiera un seguro adicional al de las condiciones estándar del CMR, será responsabilidad del propietario de la mercancía.
  15. Se requiere un pedido por escrito para solicitar los permisos necesarios. Si, por cualquier motivo, el encargo se cancela tras la recepción del pedido, todos los costes incurridos se repercutirán al cliente con un recargo del 10 % en concepto de gastos de gestión.
  16. El presupuesto tiene una validez de 30 días (excluidos los recargos por combustible, cuando proceda) y se basa en el tipo de cambio vigente.
  17. Los presupuestos se basan en las condiciones anteriores. Los envíos reales se llevarán a cabo posteriormente de conformidad con los términos y condiciones que figuran en las notas del CMR.

Carga en contenedores y de línea regular

  1. El cliente es responsable de la carga segura del equipo, según corresponda, de la distribución del peso y de la sujeción de la carga para evitar que se mueva o se desplace durante el transporte.
  2. Sujeto a la disponibilidad de buques, espacio y equipo adecuados.
  3. Los horarios de las rutas y los tiempos de tránsito estarán sujetos a confirmación en el momento de la reserva.
  4. La tarifa no incluye los trámites aduaneros ni los gravámenes y costes locales en el destino de llegada.
  5. Sujeto a la aprobación definitiva del perito marítimo y a la aceptación por parte de los agentes de los transportistas y de la compañía naviera.
  6. El recargo por combustible (BAF) es de Vatos.
  7. Validez: 30 días a partir de la fecha de este presupuesto.
  8. Cualquier cancelación o cambio en las fechas de envío podrá estar sujeto a cargos, incluido el flete perdido, a discreción del transportista.
  9. Los presupuestos se basan en las condiciones anteriores. El envío real se llevará a cabo posteriormente de acuerdo con los términos y condiciones del conocimiento de embarque.
  10. Las indicaciones o presupuestos se basan en los detalles de los planos y las especificaciones facilitados, por muy imprecisos que sean en el momento de la cotización. Las desviaciones o cambios respecto a la descripción de la carga pueden dar lugar a ajustes en las tarifas según lo exija la naviera.

Carga convencional y envíos fletados

  1. Sujeto a la revisión de los detalles de embalaje, los diagramas y las especificaciones completas.
  2. La carga deberá estar debidamente marcada para su envío, incluyendo descripciones completas, pesos, medidas y marcas claras del centro de gravedad (COG).
  3. Se permite la opción de cubierta.
  4. Se permite el transbordo.
  5. Sujeto a la disponibilidad de buques adecuados, espacio y equipamiento en el momento del envío.
  6. La carga podrá estar sujeta a inspección y su aceptación en el momento del envío quedará a discreción del transportista.
  7. Sujeto a la aceptación del puerto y del buque en el momento del envío.
  8. Sujeto a que las condiciones meteorológicas sean adecuadas en el momento de la carga y el envío.
  9. Los retrasos en el puerto pueden dar lugar a cargos por demora de carga/descarga según las condiciones DNSSHINC.
  10. Las indicaciones o presupuestos se basan en los detalles y especificaciones de los planos facilitados, por muy imprecisos que sean en el momento de la cotización. Las desviaciones o cambios respecto a la descripción de la carga pueden dar lugar a ajustes en las tarifas según lo requiera el transportista.
  11. Cualquier cancelación o cambio en las fechas de envío podrá estar sujeto a cargos, incluido el flete en vacío, a discreción del transportista.
  12. Cualquier retraso y los costes derivados de ello que se produzcan por causas ajenas al control del transportista correrán a cargo del cargador.
  13. Los horarios de las rutas, los tiempos de tránsito y los transbordos estarán sujetos a confirmación en el momento de la reserva.
  14. La tarifa no incluye los trámites aduaneros ni los cargos locales a la llegada al puerto de destino.
  15. El CAF/BAF es variable en el momento del envío.
  16. Validez: 30 días a partir de la fecha de este presupuesto.
  17. Los presupuestos se basan en las condiciones anteriores. Las reservas de espacio en el buque se regirán por las cláusulas contenidas en la nota de reserva. El transporte de la mercancía se llevará a cabo posteriormente de conformidad con los términos y condiciones del conocimiento de embarque.
Llamadas telefónicas

Tuscor Lloyds actúa únicamente como agente

Tenga en cuenta que las llamadas telefónicas pueden grabarse con fines de formación y de atención al cliente.

Correos electrónicos

Tuscor Lloyds actúa únicamente como agente

Este correo electrónico está destinado a los destinatarios mencionados anteriormente y queda prohibido cualquier otro uso. Puede contener información confidencial. Si ha recibido este correo electrónico por error, póngase en contacto con el remitente respondiendo a este mensaje. Tuscor Lloyds no asume ninguna responsabilidad legal por el contenido de este mensaje si le ha llegado a través de Internet. Las opiniones expresadas son las del autor y no están necesariamente respaldadas por Tuscor Lloyds. Se recomienda a los destinatarios que comprueben la presencia de virus en este mensaje y en todos los correos electrónicos entrantes en el momento de su recepción. El resto de servicios prestados se realizan en calidad de agentes del expedidor o del destinatario y se prestan con arreglo a la edición vigente de las Condiciones Comerciales Estándar de la BIFA (2005) y a nuestro conocimiento de embarque. Se pueden solicitar copias de todas estas condiciones.

Datos de registro de la empresa

Tuscor Lloyds

Tuscor Lloyds actúa únicamente como agente

N.º de registro: 291 6888 Inglaterra || N.º de IVA: 588 7817 63 || N.º de registro BIFA: 2495

Tuscor Lloyds Ltd

Tuscor Lloyds actúa únicamente como agente

N.º de registro: 031 94387 Inglaterra || N.º de IVA: 628 7767 86 ||

Contrato de crédito de Tuscor Lloyds (UK) Limited

Términos y condiciones del contrato de crédito

1. El presente contrato de crédito se celebra entre Tuscor Lloyds (UK) Limited (en lo sucesivo, «la empresa») y la entidad que figura en la portada de este documento (en lo sucesivo, «el cliente»).

2. Todas las transacciones se realizan conforme a las condiciones comerciales estándar publicadas por la BIFA. Dichas condiciones están disponibles previa solicitud y deben leerse conjuntamente con el conocimiento de embarque (si se ha emitido) y las condiciones de pago y crédito establecidas en el presente documento.

3. Cualquier reclamación por daños o pérdida de la carga durante el transporte se tratará por separado y no afectará al pago del flete ni de otros gastos establecidos en la presente factura.

4. Cualquier controversia que surja del cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos ajenos al presente acuerdo no influirá ni alterará en modo alguno las condiciones del presente contrato de crédito. La retención del pago por motivos relacionados con cualquier otro contrato se considerará un incumplimiento del presente acuerdo.

5. Al firmar el presente acuerdo, usted declara que, según su leal saber y entender, la información aquí contenida es correcta y la acepta. Como firmante, usted celebra un acuerdo legal y lo hace con pleno conocimiento de causa y con la autoridad, aparente o real, de la parte en cuyo nombre firma.

6. Tuscor Lloyds (UK) Limited seguirá emitiendo extractos de cuenta a lo largo del período de crédito. Le rogamos que tome nota de las fechas de vencimiento de las facturas y se asegure de que todos los pagos estén al día.

7. El presente contrato de crédito está sujeto a revisión periódica por parte de la empresa. El crédito se concede de forma puramente discrecional. Se podrá solicitar al cliente que firme nuevos contratos de crédito cuando proceda.

8. Toda solicitud de crédito está sujeta a la verificación de referencias comerciales y a comprobaciones de solvencia por parte de Tuscor Lloyds (UK) Limited. Si la situación del cliente cambia, la empresa se reserva el derecho a rescindir el contrato vigente y a solicitar al cliente que presente una nueva solicitud de crédito.

9. El cliente deberá presentar una nueva solicitud de crédito para modificar las condiciones y ampliar el plazo o el límite de crédito acordados.

10. Si el cliente incumple estas condiciones de crédito, la empresa se reserva el derecho a rescindir el contrato de crédito.

11. Si se produce cualquier circunstancia que pueda afectar a la capacidad del cliente para saldar su cuenta dentro de los plazos establecidos, ya sea inesperada o no, Tuscor Lloyds (UK) Limited se reserva el derecho a rescindir los acuerdos de crédito con el fin de limitar el riesgo de la empresa.

12. Tuscor Lloyds (UK) Limited se reserva el derecho a modificar, cambiar o enmendar las condiciones de crédito sin previo aviso, explicación ni perjuicio para cualquier otro acuerdo o contrato.

13. El crédito se concede desde la fecha de la factura hasta el último día de pago incluido, tal y como se indica en el contrato de crédito.

14. Cualquier incumplimiento de pago se regirá por la legislación vigente en Inglaterra y Gales. El incumplimiento o el retraso en el pago podrá acarrear costes administrativos adicionales e intereses, según lo aplicable en virtud de la legislación vigente.

15. El límite de crédito figura en el anverso del presente acuerdo. Si se supera dicho límite, se aplicarán las condiciones de pago estándar. Las condiciones de pago estándar establecen el pago inmediato en la fecha de la factura. Tuscor Lloyds (UK) Limited se reserva el derecho a exigir pagos inmediatos para reducir el saldo hasta el límite de crédito asignado.

16. Todas las consultas relacionadas con la facturación de Tuscor Lloyds (UK) Limited deberán presentarse por escrito en un plazo de 7 días a partir de la fecha de la factura. En cualquier caso, las consultas o disputas no afectan a la fecha de vencimiento de la factura, y cualquier nueva factura emitida para corregir el asunto (si procede) vencerá en la misma fecha que la primera factura (la que se impugnó inicialmente).

17. El presente contrato está sujeto a la jurisdicción de Inglaterra y Gales.